Decreto Nº 1453-2020
Modifica el Decreto Nº 420-2018 el cual Delega en el Ministerio de Educacion la facultad de otorgar aportes financieros a establecimiento educativos de gestion privada.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 3963-2022.
Publicado en B.O. 3422 del 08-07-20.-
Dictado el 30-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 420/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.-Delégase en el Ministerio de Educación la facultad de otorgar otros aportes financieros, en los términos del artículo 93 de la Ley N° 2511 a los establecimientos educativos de gestión privada por un máximo de $ 350.000,00, por vez y por institución beneficiaria.”.
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 420/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.-Deléganse en el Ministerio Educación las facultades de otorgar subsidios destinados a atender erogaciones corrientes y de capital y cualquierotro tipo de aporte o subsidio a las Municipalidades, Comisiones de Fomento, Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y demás personas jurídicas públicas o privadas, que tengan como objetivo la promoción de la educación, conforme lo establecido en los artículos 3°, 5° y 7° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77, por un máximo de $ 350.000,00, por vez y por institución beneficiaria.”.
Artículo 3°.-Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N°420/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-Establécese que el Ministerio de Educación, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de subsidios o aportes, fundado en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, determinará el plazo para que el Departamento Subsidios y Rendiciones efectúe el control de la gestión contable, desde el momento en que las rendiciones sean recibidas en conformidad por el citado Departamento, luego de cumplidas las observaciones y requerimientos que se efectúen, en su caso, según lo establecido enel artículo precedente.”.
Artículo 4°.-A los efectos de la percepción de los respectivos aportes/subsidios, exceptúanse, durante el período que dure el estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 4966/21, ratificado por Ley N° 3409, a los establecimientos e instituciones mencionadas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 420/18 y sus modificatorios, del cumplimiento de lo prescripto en los apartados 3) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77.
Texto dado por Decreto Nº 3963-2022.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1453-2020.
Artículo 4°.- A los efectos de la percepción de los respectivos aportes/subsidios, exceptúense, durante el período que dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por el Decreto N° 521/20, a los establecimientos e instituciones mencionadas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 420/18 y sus modificatorios del cumplimiento de lo prescripto en los apartados 3) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facato N° 835/77.
Artículo 5°.- Establécese que, en los casos en que las instituciones solicitantes presenten ladocumentación exigida por los apartados 2) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77 y los integrantes de la comisión directiva se encuentren con sus mandatos vencidos, el Ministerio de Educación podrá excepcionalmente otorgar el o los subsidio/s, debiendo en tal caso el beneficiario actualizar dicha nómina y presentarla dentro del plazo de TRES (3) meses, contados desde el momento en que haya culminado el estado de Emergencia Sanitaria declarada porel Decreto N° 4966/21, ratificado por Ley N° 3409.
Texto dado por Decreto Nº 3963-2022.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1453-2020.
Artículo 5°.-Establécese que, en los casos en que las instituciones solicitantes presenten la documentación exigida por los apartados 2) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77 y los integrantes de la comisión directiva se encuentren con sus mandatos vencidos, el Ministerio de Educación podrá excepcionalmente otorgar el o los subsidios, debiendo en tal caso el beneficiario actualizar dicha nómina y presentarla dentro del plazo de 3 meses, contados desde el momento en que haya culminado el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por el Decreto N° 521/20.